
Admisiones
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Aquí puedes consultar toda la información relacionada con los periodos de admisión del alumnado de Formación Profesional Básica para el próximo curso 2020/2021.
ACCESO A FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
- Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
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Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
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Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 y 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se exime de este requisito a los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
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- Excepcionalmente, para este curso 2020/21, y dada la exención de las condiciones habituales de entrada, recogidas en la Resolución de 18 de mayo de 2020, por la que se aprueban las Instrucciones para la organización de la finalización de curso 2019/20, podrá acceder a estas enseñanzas, el alumnado propuesto para estos estudios, en la segunda fase de admisión directa, sin cumplir las condiciones previstas en el punto anterior.
- La entrada a estos estudios por esta opción, será tomada de forma colegiada por el equipo docente correspondiente, tiene que estar reflejado en el Consejo Orientador y siempre con la conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno.
- Los alumnos mayores de 17 años, una vez haya finalizado el plazo de matrícula correspondiente a la segunda fase, que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, podrán matricularse de forma directa en los centros hasta el día 5 de octubre, si hubiera plazas vacantes, en un ciclo de Formación Profesional Básica.
- Acceso mediante reserva de plaza, para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán acreditar su grado de discapacidad reconocido por el organismo público competente y cumplir los requisitos de acceso establecidos en el punto 1.
- Así mismo podrán incorporarse en cada grupo hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad o a trastornos graves de personalidad, esta condición debe estar reconocida antes de presentar la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
- Se presentará una única solicitud y se aportará la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite su identidad y edad del aspirante
Propuesta del equipo docente para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, mediante el Consejo orientador a que se refieren los artículos 28.7 y 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los alumnos desescolarizados deberán solicitar el Consejo Orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.
Los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) no necesitarán aportar este documento.
Quienes soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.
Certificado académico de los últimos estudios realizados, si proviene de un centro educativo no ubicado en La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Acreditación, en su caso, de la condición de alumno con necesidades educativas especiales, si proviene de un centro educativo no ubicado en La Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Todas las condiciones y requisitos de acceso deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.
3. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgar el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar el documento de identificación requerido a tal efecto.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
1. Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:
- Presentar la solicitud fuera de plazo.
- No cumplir los requisitos de acceso.
- Haber presentado dos o más solicitudes.
- Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional, previa a la fase de admisión.
- Haber obtenido plaza en la primera opción solicitada, en cualquier adjudicación y no formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro del plazo establecido en cada periodo.
2. En todos los casos, si la persona excluida continúa interesada en cursar un ciclo formativo, podrá acudir a la segunda fase de admisión directa siempre que acredite cumplir los requisitos de acceso.