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Proyecto

Centro educativo sin humos

 

COMPROMISO DE PERTENENCIA

El Centro PAULA MONTAL se compromete con la generación de un ambiente libre de humo de tabaco en sus instalaciones.

Para tal fin, el Centro PAULA MONTAL acepta ser miembro de la Red Riojana de Centros Educativos “Sin Humo”, cuyo principal objetivo es desarrollar una estrategia común en el control, prevención y cesación del consumo de tabaco.

El propósito implica no sólo mantener la prohibición de fumar, establecida legalmente (Ley 42/2010, de 30 diciembre por la que se modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo), sino también a apoyar la prevención del consumo de tabaco mediante información/formación al personal y alumnado, difundir tratamientos para dejar de fumar entre los trabajadores y facilitar el intercambio de experiencias con otros centros, que permitan avanzar en estrategias conjuntas para evitar el hábito tabáquico.

Para desarrollar esta política sin tabaco, el Centro se compromete a:

  • Señalizarlo según la normativa vigente.
  • Suprimir cualquier elemento incitador del consumo de tabaco (ceniceros, venta de tabaco, etc…)
  • Asumir por parte del Equipo Directivo la pertenencia a la Red del centro.
  • Designar como coordinadora a una persona de referencia que podrá contar con el apoyo de un grupo de trabajo, y se encargue de implantar el compromiso en el centro.
  • Incluir en los documentos de funcionamiento y organización del centro, la participación en la Red de Centros Educativos sin humo, explicando en qué consiste su implantación.
  • Informar a trabajadores, alumnos y público, de la política sin tabaco del centro.
  • Difundir entre los trabajadores del centro formación básica en materia de tabaquismo.
  • Proporcionar a los trabajadores del centro información sobre recursos para el abandono del tabaco, así como sobre cursos de deshabituación.
  • Actualizar y ampliar la información al personal y alumnado, sobre normativa relativa al tabaco.
  • Evaluar anualmente la implantación del compromiso en el centro.
  • Facilitar el intercambio de experiencias con otros centros de la Red.

Con todo ello, se pretende facilitar el cumplimiento de la legislación vigente y actuar en coherencia con las acciones públicas de promoción de estilos de vida saludables y de prevención de enfermedades causadas por el tabaco, protegiendo la salud de trabajadores y alumnos y asegurando espacios de trabajo y estudio sanos.

NORMATIVA

Normativa estatal

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo, vigente en la actualidad.

Art. 7. Prohibición de fumar.

Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

Ley 3/2014, de 27 marzo, que introduce puntos relativos al dispositivo susceptible de liberación de nicotina (cigarrillo electrónico) en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, equiparando su venta y consumo al cigarrillo.

Normativa Comunidad autónoma de La Rioja

Decreto 54/2006, de 15 de septiembre del Gobierno de La Rioja.

Capítulo II. Señalización Art. 10. Prohibición total de fumar.

En los lugares en los que esté prohibido totalmente el consumo de tabaco, deberá constar el cartel correspondiente con el siguiente texto: Prohibido Fumar.

Capítulo III. Ubicación de las señales. Art. 13 Normas Generales.

Todos aquellos establecimientos, locales o espacios que estén obligados a fijar las señales según lo dispuesto en la normativa básica estatal, deberán hacerlo en las siguientes condiciones genéricas que se mantendrán en todos los casos:

  • La señal deberá estar instalada a una altura de entre 1,50 metros y 2,50 metros y en una posición adecuada con relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos.
  • El lugar de emplazamiento deberá estar bien iluminado, ser accesible y estar ubicado en lugares de gran incidencia visual, preferentemente en las zonas destinadas al pago, atención y/o tránsito de personas. Si la iluminación general fuese insuficiente, se empleará una iluminación adicional.
  • En cada espacio diferenciado se colocará como mínimo una señal, formato mínimo A5 y en aquellos espacios de más de 25 m2 de planta se situará al menos una señalización por cada 30 metros lineales de pared.

Art. 14. Normas específicas

En los centros sanitarios, centros de enseñanza y centros de atención social a menores de 18 años, las señales, formato mínimo A5, también se fijarán a la entrada de los mismos, además de en el interior.